image Cuando la Financiación de Litigios se Convierte en el Villano de la Historia image Stonward, reconocido una vez más por Chambers & Partners | Litigation Support Guide 2026: Europe-wide

El Tribunal Supremo redefine las reglas del juego en el Cártel de los Cables

El pasado 24 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 368/2026 (recurso de casación 5782/2023, ECLI:ES:TS:2026:1875) en relación con el denominado «cártel de los cables BT/MT». Esta resolución aborda dos cuestiones de enorme interés para el panorama del Derecho de la competencia en España: cómo deben tratarse los lapsos temporales entre conductas infractoras cuando existe un plan común anticompetitivo, y qué criterios puede utilizar válidamente la autoridad de competencia para cuantificar las sanciones.

Más allá de su relevancia técnica, la sentencia tiene implicaciones estratégicas directas para las empresas que fueron clientes de los fabricantes de cables durante el periodo del cártel y que pudieron sufrir sobreprecios. Desde Stonward Litigation Finance, analizamos los aspectos clave de este pronunciamiento y su potencial impacto en las reclamaciones por daños derivados de cárteles.

Contexto: el expediente sancionador y el recorrido judicial

El caso tiene su origen en la resolución sancionadora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 23 de noviembre de 2017, dictada en el expediente S/DC/0562/15 Cables BT/MT. La CNMC declaró la existencia de varios cárteles en el mercado de cables de baja y media tensión, incluyendo el «cártel de fabricantes» y el «cártel de Peisa y fabricantes», atribuyendo responsabilidad a diversas empresas del sector, entre ellas Top Cable, S.A.

La Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso de Top Cable. En particular, declaró que el parámetro de sobreprecio utilizado por la CNMC para cuantificar la sanción en el cártel de fabricantes no estaba acreditado, y anuló la sanción relativa al cártel de Peisa y fabricantes al considerar que solo existían tres episodios aislados separados por largos intervalos temporales, insuficientes para configurar una infracción continuada.

Tanto la Administración del Estado (en representación de la CNMC) como Top Cable interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los pronunciamientos clave del Tribunal Supremo

1. Infracción continuada: el plan común prevalece sobre los lapsos temporales

El Tribunal Supremo establece una doctrina clara: cuando se acredita la existencia de un plan común para desarrollar una actividad anticompetitiva, los lapsos temporales entre las conductas infractoras acreditadas no impiden, por sí solos, calificar la infracción como continuada.

Esto tiene una consecuencia directa sobre la prescripción. El plazo de prescripción se computa desde la finalización de la última conducta acreditada del plan, no desde cada episodio individual. Sin embargo, el Tribunal introduce un límite importante: si el lapso entre un episodio y el siguiente supera el plazo de prescripción de la infracción individualmente considerada (cuatro años para infracciones muy graves), la conducta anterior debe entenderse prescrita.

En el caso concreto, los lapsos de tres años y ocho meses y tres años y cuatro meses entre las conductas acreditadas eran inferiores al plazo de cuatro años, por lo que el Tribunal confirmó la calificación como infracción continuada y declaró errónea la apreciación de prescripción realizada por la Audiencia Nacional.

No obstante, el Tribunal precisa que, cuando existen intervalos significativos de inactividad dentro de la infracción continuada, la duración sancionable no puede equipararse a la de una conducta ininterrumpida. La sanción debe calcularse atendiendo al tiempo de ejecución efectivamente acreditado, excluyendo los periodos en los que no consta actividad imputable al plan.

2. Límites a los criterios de cuantificación: la «cuota de participación en la conducta» carece de cobertura legal

La segunda cuestión resuelta por el Tribunal Supremo es igualmente relevante. La CNMC había empleado un parámetro denominado «cuota de participación en la conducta» para graduar las sanciones entre las distintas empresas sancionadas. Este criterio, definido en las Indicaciones Provisionales de la CNMC de 2018, mide el peso proporcional de cada empresa en el volumen de negocios conjunto de las empresas investigadas.

El Tribunal Supremo declara que este criterio carece de cobertura normativa en el artículo 64.1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Razona que la cuota de participación en la conducta no equivale a la cuota de mercado (art. 64.1.b LDC), no mide la dimensión y características del mercado afectado (art. 64.1.a LDC), ni encaja en ninguno de los demás criterios legales expresamente enumerados.

Además, la Sala concluye que la cláusula abierta «entre otros» del artículo 64.1 LDC no puede interpretarse como una habilitación en blanco para introducir criterios sancionadores sin relación material con los legalmente previstos, pues ello vulneraría el principio de legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución.

Consecuencias prácticas de la sentencia

Como resultado, el Tribunal Supremo casó y anuló la sentencia de la Audiencia Nacional, estimó en parte el recurso contencioso-administrativo de Top Cable y anuló la resolución sancionadora únicamente en el extremo relativo a la determinación del importe de las sanciones, ordenando a la CNMC recalcularlas conforme a los criterios establecidos en la sentencia. La existencia de la infracción, su calificación jurídica y la atribución de responsabilidad quedaron confirmadas.

Implicaciones para empresas afectadas y reclamaciones de daños

Es importante subrayar que esta sentencia es un pronunciamiento sancionador —no una resolución sobre daños—, pero sus criterios tienen relevancia estratégica para las reclamaciones follow-on por daños de cártel:

  • Confirmación de la infracción: la existencia del cártel y la participación de las empresas sancionadas han quedado firmes. Esto constituye un punto de partida para el análisis de posibles reclamaciones de daños.
  • Periodo relevante ampliado: al confirmar la calificación como infracción continuada, el periodo potencialmente afectado se extiende durante toda la vigencia del plan común, lo que amplía el ámbito temporal para identificar compras afectadas por sobreprecios.
  • Límites a la cuantificación no impiden la reclamación de daños: que la CNMC deba recalcular la multa no afecta a la existencia de la infracción ni al derecho de los perjudicados a reclamar la indemnización correspondiente.

No obstante, la sentencia no prueba automáticamente que todos los clientes del cártel sufrieron daños, ni garantiza indemnizaciones. Las empresas afectadas necesitan analizar individualmente aspectos como el periodo concreto de compras, el volumen de adquisiciones relevantes, la prueba económica del sobreprecio, la causalidad y la cuantificación del daño efectivamente sufrido.