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Análisis: Reciente sentencia sobre la ley de competencia que refuerza su aplicación

Sentencia Europea derecho de la competencia

Nuestros expertos analizan la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-25/21 sobre derecho de la competencia, sobre la base de la carga de la prueba en las acciones por daños y perjuicios interpuestas en virtud del artículo 101 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), que prohíbe los acuerdos anticompetitivos entre empresas.

El caso:

Los demandantes son propietarios de una estación de servicio construida por su predecesor. Durante el período comprendido entre 1987 y 2009, los demandantes o su predecesor, por una parte, y Repsol, por otra, celebraron varios contratos exclusivos para el suministro de combustible.

En 2001 (resolución definitiva de 2010) y 2009 (resolución definitiva de 2015) Repsol fue sancionada por haber fijado indirectamente los precios de venta al público de los carburantes en las estaciones de servicio afectadas y, en el marco de un procedimiento de supervisión, la Comisión Nacional de la Competencia dictó tres resoluciones en las que declaró que Repsol había seguido incumpliendo las normas del Derecho de la competencia hasta 2019.

En estas circunstancias, los demandantes solicitaron la declaración de nulidad de los contratos celebrados entre ellos y la empresa Repsol, así como una indemnización por los perjuicios supuestamente causados por dichos contratos.

El análisis:

El asunto versaba sobre la interpretación del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, que establece que la carga de la prueba de una infracción del artículo [101] (1) o del artículo [102 TFUE] recaerá sobre la parte o la autoridad que alegue la infracción.

Para garantizar la aplicación efectiva de la legislación de competencia y favorecer el acceso a la justicia de las víctimas de conductas contrarias a la competencia, el TJCE consideró que la carga de la prueba debe recaer en el demandado siempre que una decisión de una autoridad nacional de competencia, relativa a una infracción de la legislación de competencia, sea firme tras haber sido confirmada por los tribunales nacionales.

Esto significa que la infracción constatada en la decisión debe considerarse probada por el demandante hasta que el demandado aporte la prueba en contrario, siempre que el alcance temporal y territorial de los daños alegados coincida con el de la infracción constatada en dicha decisión.

El tribunal también concluye que el artículo 9.1 de la Directiva 2014/104, que establece una presunción irrefutable sobre la existencia de una infracción del Derecho de la competencia, debe considerarse de carácter sustantivo según los criterios establecidos en la sentencia de 22 de junio de 2022, Volvo y DAF Trucks, (C 267/20), por lo que no puede ser aplicable ratione temporis a las acciones por daños y perjuicios interpuestas a raíz de decisiones de las autoridades nacionales de competencia que adquirieron firmeza antes de la fecha de expiración del plazo de transposición de dicha Directiva.

La decisión tendrá implicaciones significativas para los casos de derecho de la competencia en toda la UE y es probable que refuerce la aplicación del derecho de la competencia al facilitar a las víctimas de conductas contrarias a la competencia la reclamación de daños y perjuicios.

Lea los documentos del caso aquí.

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