En este artículo analizamos la reciente decisión sobre el caso Andrew Prismall v Google UK, en el que el Tribunal Superior tuvo que considerar la viabilidad de una demanda colectiva de exclusión voluntaria presentada por un representante del grupo.
He aquí los detalles de la reclamación:
- La demanda: se centraba en el supuesto uso indebido de información privada de los pacientes en varios aspectos.
- Responsabilidad y reparación solicitadas: expectativa razonable de privacidad y daños por pérdida de control.
- Representante del demandante: se enfrentaba a dificultades inherentes a la presentación de la demanda como acción colectiva porque existían numerosas variables entre los miembros de la clase que requerían una evaluación individualizada.
- Razonamiento: si se consideraban factores individualizados para demostrar una expectativa razonable de intimidad en situaciones específicas, no se cumpliría el requisito del «mismo interés» entre los miembros de la clase.
- Decisión: el juez decidió desestimar la demanda porque la acción colectiva no cumplía el criterio del «mismo interés».
Introducción: Los orígenes de la demanda
En el caso Prismall contra Google, el tribunal se enfrentó a la cuestión de la formación de una clase en una demanda colectiva por daños y perjuicios en el delito de uso indebido de información privada. El demandante, Andrew Prismall, actuando como «demandante representante», pretendía presentar una demanda en nombre de aproximadamente 1,6 millones de personas contra Google UK Limited y DeepMind Technologies Limited, ambas parte del grupo de empresas de Google.
La demanda tuvo su origen en la transferencia de historiales médicos identificables de pacientes del Royal Free London NHS Foundation Trust a DeepMind. DeepMind estaba implicada en el desarrollo y funcionamiento de una aplicación llamada Streams, cuyo objetivo era ayudar a los médicos a identificar y tratar a pacientes que pudieran sufrir una lesión renal aguda. La demanda se centraba en una supuesta interferencia ilícita en la información de los pacientes y en el uso indebido de datos en varios aspectos.
Formación de clases: El requisito del «mismo interés»
El juez analizó la formación de la clase teniendo en cuenta el requisito del «mismo interés» conforme a la Regla 19.8(1) de Procedimiento Civil del Reino Unido, que establece que una demanda colectiva presentada por una persona en nombre del resto puede proceder si el representante tiene el mismo interés que las personas representadas (es decir, los miembros de la clase). La finalidad de este requisito es garantizar que el representante pueda promover y proteger eficazmente los intereses de todos los miembros de la clase.
Insuficientes perspectivas de éxito:
Tras considerar las circunstancias y variables del caso, el juez concluyó que cada miembro de la clase no tenía una perspectiva realista de establecer una expectativa razonable de privacidad o de cruzar el umbral de mínimos en relación con sus historiales médicos, que debe superarse antes de que surja la responsabilidad por uso indebido de información privada. Entre los factores que contribuyeron a esta conclusión:
- La naturaleza y calidad de los datos históricos transferidos variaba significativamente: La cantidad de datos transferidos dependía del hospital del que procedían y de la naturaleza y el alcance de la asistencia de la persona (por ejemplo, los datos de algunos miembros del grupo ya estaban disponibles públicamente y/o no eran sensibles por naturaleza).
- Ningún impacto aparte de la pérdida de control: La información se guardó de forma segura y permaneció inaccesible durante el periodo de almacenamiento y la interferencia no tuvo un impacto discernible más allá de la pérdida de control sobre los propios datos y no todos los miembros de esta clase tenían una perspectiva realista de establecer una reclamación por uso indebido de información privada sobre una base no individualizada.
En palabras del juez «No puede decirse que todos los miembros de la clase en su conjunto tengan una reclamación viable. Del mismo modo, apartarse de la hipótesis del mínimo común denominador y tener en cuenta factores individualizados a efectos de demostrar que existe una expectativa razonable de intimidad en situaciones particulares significaría que no se cumple la prueba del «mismo interés». En cualquier caso, la demanda está abocada al fracaso«. (Apartado 169).
El juez destacó además los retos y problemas prácticos asociados a la modificación de la demanda para introducir criterios más matizados o restringir la clase. En este sentido, el juez denegó la posibilidad de enmendar la formación de la clase considerando (i) el número sustancial de variables potencialmente relevantes y (ii) la dificultad de obtener información sobre los miembros actuales de la clase y sus registros.
Conclusión:
En última instancia, basándose en las dificultades inherentes a la demanda y en la falta de perspectivas viables de éxito, el juez decidió desestimar el formulario y los detalles de la demanda. Esto se debe a que la acción representativa no cumplía el criterio del «mismo interés» y, por lo tanto, requeriría una reformulación sustancial con un grupo de demandantes significativamente más reducido para tener alguna posibilidad de éxito. Esto no se redujo simplemente a enmendar una deficiencia específica en una demanda por lo demás viable, sino que implicaría permitir potencialmente que se presentara una demanda radicalmente rediseñada.
Prismall contra Google es un caso significativo que pone de relieve los retos y complejidades que entraña la formación de una clase representativa para una demanda y la importancia de contar con normas claras sobre la formación de clases. El razonamiento del juez, basado en la necesidad de proteger los intereses de todos los miembros de la clase y la inviabilidad de una evaluación individualizada, condujo a la desestimación de la demanda.
A la espera de la nueva legislación española sobre reclamaciones colectivas…
Caso: Prismall v Google UK, Case No: QB-2022-001362, [2023] EWHC 1169 (KB)
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