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Análisis: Anteproyecto de Ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores

Analizamos el Anteproyecto de Ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, que el Consejo de Ministros aprobó el 20 de diciembre de 2022. Esta Ley supone la trasposición de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.

El Anteproyecto de Ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores trae novedades en materia de acciones colectivas, a las que ahora hemos de referirnos como acciones de representación.

La Directiva garantiza que todos los Estados de la Unión Europea cuenten con un mecanismo de tutela colectiva a instancia de las entidades legalmente habilitadas para la salvaguarda de los intereses de los consumidores y usuarios.

El anteproyecto adapta el proceso español ya existente a la idiosincrasia de las demandas colectivas. Si bien en España existen algunos mecanismos de defensa de los intereses colectivos, cierto es que hay una gran dispersión normativa (a Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, o la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación) y por ende una necesidad de perfeccionar el sistema vigente

Como se indica en la Exposición de Motivos, fue en la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se “abordó la realidad de la tutela de intereses jurídicos colectivos, llevados al proceso, no ya por quien se haya visto lesionado directamente y para su individual protección, o por grupos de afectados, sino por personas jurídicas constituidas y legalmente habilitadas para la defensa de aquellos intereses”. Pero no se consideró necesario un proceso o procedimiento especial. La Directiva tampoco diseña un procedimiento colectivo ni articula las fases de la estructura procedimental, sino que indica que son los Estados miembros los encargados de realizar esta configuración del procedimiento.

El anteproyecto viene a implementar estos cambios, cuya novedad más importante es el diseño de un procedimiento especial para el ejercicio de las acciones de representación resarcitorias, partiendo de la base que el proceso y su resultado vincularán a todos los afectados por la conducta ilícita salvo que soliciten expresamente su desvinculación.

Te explicamos el nuevo proceso a continuación. Descargar documento.

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