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Cártel de camiones: La Audiencia de León falla de acuerdo con la interpretación del TJUE

RM vs DAF TRUCKS y VOLVO AB

La adopción de la Directiva 2014/104, destinada a regular las acciones de daños causados por infracciones del derecho de la competencia, generó diversas dificultades interpretativas en torno al Artículo 22, que establece una prohibición de aplicar retroactivamente las disposiciones sustantivas de la Directiva. La gran pregunta era determinar cuáles disposiciones eran sustantivas y cuáles no.

En el marco de esta problemática interpretativa, la Audiencia Provincial de León elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para dilucidar ciertas cuestiones que no estaban del todo claras en torno a las características del Artículo 10.3, que estableció un plazo de prescripción de 5 años para el ejercicio de una acción por daños, y del Artículo 17.1, cuyo propósito es flexibilizar el nivel de prueba exigido al damnificado para cuantificar el daño y equiparar la asimetría de información entre demandante y demandado, estableciendo que la carga de la prueba no puede hacer excesivamente difícil el ejercicio de la acción por parte del damnificado.

Tras analizar el caso, el TJUE consideró que el Artículo 10.3 es una norma substantiva y que, por lo tanto, el nuevo plazo de prescripción de 5 años no puede ser aplicado retroactivamente. En el caso en cuestión, el damnificado ejercitó la acción por daños el 1 de abril de 2018, es decir, después del 26 de diciembre de 2016, fecha en la cual vencía el plazo que tenía España como Estado Miembro para transponer la Directiva. Ahora bien, conforme lo entiende el TJUE, el dies a quo en el caso en cuestión comenzó a correr el 6 de abril de 2017, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial de la UE el resumen de la Decisión C (2016) 4673, por la cual se sancionó al cártel de los fabricantes de los camiones. Para el Tribunal, fue en esta fecha que los damnificados tuvieron a disposición por primera vez la información indispensable que les habría permitido ejercitar la acción por daños. Dado que, a 1 de abril de 2018 el plazo de prescripción de 1 año aplicable bajo la normativa anterior no se había agotado (contando a partir del 6 de abril de 2017), el TJUE consideró entonces que el plazo de prescripción de 5 años era de todas formas aplicable al caso.

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En cuanto al Artículo 17.1, el TJUE determinó que es una disposición de índole procesal y que es aplicable rationae temporis al caso en cuestión, ya que la acción había sido ejercitada con posterioridad al 26 de diciembre de 2016, fecha en la cual debía haber estado transpuesta la Directiva en España.

Con las respuestas del TJUE, la Audiencia de León descartó la argumentación de los motivos de recurso de los demandados que giran en torno a la inaplicabilidad de la Directiva y del Real-Decreto de transposición (párrafo 14.4). Así, la Audiencia confirma que “el carácter sustantivo de la norma sobre prescripción no permite la reactivación de acciones ya extinguidas” (…) “pero sí permite valorar la aplicabilidad de las nuevas reglas a acciones vivas.” (párrafo 17.2)

Asimismo, la Audiencia confirmó la indemnización impuesta a las demandadas en primera instancia que correspondía a un 15% del sobrecoste, reconociendo que “son evidentes las dificultades que enfrentan los perjudicados en el proceso de cálculo del concreto perjuicio reclamado”, y que el hecho de que el dictamen pericial del demandado “no permita concluir que el porcentaje que propone concrete exactamente el daño sufrido, no conlleva la desestimación de la demanda porque pese a su rechazo reconocemos que se ha hecho un intento serio para cumplir con la prueba del sobreprecio en un contexto indudable de dificultad probatoria” (párrafo 36.1). La Audiencia destaca la novedad de la nueva herramienta otorgada por el Artículo 17.1 de la Directiva a los jueces para estimar judicialmente el daño reduciendo los estándares probatorios.

Finalmente, la Audiencia de León desestimó ambos recursos de apelación interpuestos por las demandadas y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil de León.

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