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El TJUE aclara el inicio del plazo para reclamar daños en casos de cárteles

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de pronunciarse en un tema que llevaba años generando debate en los tribunales españoles: ¿cuándo empieza a contar el plazo para reclamar una indemnización por daños derivados de una infracción de competencia ya sancionada por la CNMC?

En su sentencia del 4 de septiembre de 2025, en el caso C-21/24 (Nissan Iberia), el TJUE ha dado una respuesta clara: el plazo de prescripción no comienza con la publicación de la resolución sancionadora en la web de la CNMC, sino con su firmeza judicial, es decir, una vez agotados los recursos y confirmada la sanción por los tribunales.

La decisión es importante porque significa que los afectados disponen de más tiempo para reclamar, ya que a partir de la firmeza se aplicará el plazo de cinco años previsto en la Directiva de Daños. Esto contrasta con lo que sucede cuando la infracción la sanciona la Comisión Europea: en esos casos, el plazo empieza a correr desde la publicación de la decisión en el Diario Oficial, como estableció el propio TJUE en el asunto Heureka.

El tribunal justifica esta diferencia señalando que, a diferencia de las resoluciones de la Comisión, las de la CNMC no vinculan automáticamente a los jueces hasta que no son firmes. En palabras sencillas: hasta ese momento, la víctima no tiene todos los elementos necesarios para reclamar en condiciones de seguridad jurídica.

La sentencia se alinea además con las recientes decisiones del Tribunal Supremo español y supone un espaldarazo a los demandantes en acciones follow-on, que ahora saben con certeza que cuentan con cinco años desde la firmeza de la sanción para acudir a los tribunales.