El recurso colectivo o litigio colectivo es un procedimiento jurídico en el que múltiples demandantes con reclamaciones similares o relacionadas se agrupan para emprender acciones legales contra el mismo demandado o demandados. Esta figura común conocida como «class action» en la legislación de los Estados Unidos no era una opción en ciertas jurisdicciones de la Unión Europea, hasta hace poco tiempo.
Una nueva Directiva —aprobada por el Parlamento Europeo el 24 de noviembre—, que permite los recursos colectivos en la Unión Europea va a cambiar el panorama de los litigios.
La nueva legislación sienta las bases para la defensa colectiva de los derechos de los consumidores en todos los Estados miembros, garantizando una mejor protección contra los «daños masivos» nacionales y transfronterizos, al tiempo que garantiza salvaguardias contra los juicios abusivos mediante el uso del principio de «el perdedor paga (loser pays principle)«. El objetivo de todas estas normas, como dijo el Parlamento Europeo, es «mejorar el funcionamiento del mercado interno poniendo fin a las prácticas ilegales y facilitando el acceso de los consumidores a la justicia«.(1)
¿Cuáles son los puntos clave de la nueva Directiva?
–Cada uno de los Estados miembros debe contar con un sistema de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, que permita la adopción de medidas representativas eficaces y eficientes a nivel nacional y transfronterizo.
-Entidades habilitadas: El modelo europeo de demanda colectiva permite que sólo las entidades habilitadas representen a grupos de consumidores y presenten demandas ante los tribunales, en lugar de los bufetes de abogados. En el plano nacional, los Estados miembro establecerán los criterios para designar entidades habilitadas, pero cuando se trate de acciones representativas transfronterizas, las entidades habilitadas serán las que tengan un carácter no lucrativo, un interés legítimo en proteger los intereses de los consumidores, y que sean independientes de terceros que tengan intereses económicos en el ejercicio de una acción colectiva.
-Casos transfronterizos y nacionales: La legislación introduce una distinción entre las acciones nacionales y las transfronterizas. Para poder iniciar acciones transfronterizas ante los tribunales, las entidades habilitadas tendrán que cumplir con los mismos criterios en toda la UE. Tendrán que demostrar que tienen un cierto grado de estabilidad y que pueden demostrar actividad pública, y que son una organización sin ánimo de lucro. En cuanto a las acciones domésticas, las entidades tendrán que cumplir los criterios establecidos en las leyes nacionales. (PR)
-El principio de «el perdedor paga«: Es una salvaguarda contra demandas abusivas. El principio garantiza que la parte vencida pague las costas de las actuaciones de la parte ganadora.
-El alcance de la ley: La Directiva es amplia y se pueden iniciar acciones colectivas contra comerciantes por presuntas infracciones en varias áreas, como la protección de datos, los servicios financieros, los viajes y el turismo, la energía, las telecomunicaciones, el medio ambiente y la salud, los derechos de los pasajeros de aviones y trenes y el derecho general del consumidor.
-La puerta está abierta para establecer un Defensor del Pueblo Europeo para los recursos colectivos.
-Fechas límite: Los estados miembro tienen dos años para transponerlo a la legislación nacional, y seis meses adicionales para aplicarlo.
¿Qué significa esto para la Financiación de Litigios?
Según Carolina Bayo, Senior Director & Head of Legal Assets de Stonward, «En el artículo 10 de la Directiva se establecen los criterios de financiación de las acciones colectivas para las medidas resarcitorias, ordenando a las partes que se aseguren de que cumplen las disposiciones de la legislación nacional en la jurisdicción o jurisdicciones pertinentes de la UE (en el caso de acciones transfronterizas). La Directiva tiene un punto muy bueno para asegurar que el control del litigio permanezca en manos de entidades habilitadas, incluidas las discusiones para llegar a un acuerdo, y que se evite cualquier conflicto de intereses cuando un tercero financie una entidad habilitada. También es importante subrayar la forma en que los financiadores externos pueden apoyar las reclamaciones meritorias en su acceso a la justicia proporcionando también el tan necesario capital externo a las entidades habilitadas, en consonancia con el espíritu del artículo 20 de la Directiva.”
En lo que respecta a la Directiva, el nuevo conjunto de normas no afectará al panorama de la financiación de litigios. La financiación de litigios proporciona acceso a capital cuando hay una demanda meritoria, pero existe una falta de recursos financieros para llevarla a cabo.
Los financiadores de litigios sólo apoyan a los demandantes con demandas meritorias, por lo que no fomentarán demandas abusivas. Menos aún cuando el principio de «el perdedor paga todo» está en su lugar.
Esta Directiva constituye un enorme hito en Europa y contribuirá a que la justicia esté al alcance de todos, justo como lo hace la financiación de litigios.
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