image Beneficios para las empresas de la financiación de litigios image Los recursos colectivos son una realidad en la UE; afecta a la financiación de litigios?

Marco regulatorio de la financiación de Litigios en España (I)

España es un mercado atractivo para los fondos financiadores de litigios, y prueba de ello es la competitividad que se ha generado en los últimos cinco años. De hecho, cada vez un mayor número de fondos buscan incrementar su presencia en España a través de oficinas satélite. Teniendo esto en cuenta y sin que cause mucha sorpresa, el mercado se encuentra algo saturado.

España es un país muy ventajoso para la financiación de litigios sobre todo porque ofrece un marco regulatorio amable. España es una jurisdicción que no se ve restringida por las figuras medievales de maintenance y champerty, figuras típicas de jurisdicciones de derecho común, y eso ofrece mucha flexibilidad. Además, el Art. 1255 del Código Civil permite a las partes involucradas que pacten los acuerdos que consideren necesarios siempre que no violen la ley, la moralidad o el orden público; y el Art. 1535 también del Código Civil permite la retirada de un crédito litigioso y entiende que existe una vez que la demanda ha sido contestada, y no antes. Lo anterior sumado a las disposiciones del Código de comercio crea un marco muy favorable a la financiación por terceros en España.

Los abogados españoles están sujetos a los más altos estándares éticos y profesionales cuando asesoran a clientes con respecto a la financiación de litigios, así como al Código Deontológico del Consejo General de la Abogacía Española. Siempre han de velar por evitar todo conflicto de interés, que podría darse cuando el abogado también asesora a su cliente sobre los términos de una financiación de la que se va a beneficiar. Contar con un aliado estratégico como Stonward evitaría cualquier conflicto.

Muchas veces se ha planteado la necesidad de contar con una regulación específica de la financiación por terceros en España. En nuestra opinión, no es necesaria una regulación expresa, pues podría pervertir la naturaleza de esta herramienta en el que las partes han de tener la flexibilidad para establecer las cláusulas que estimen pertinentes a cada caso. Los contratos de financiación siempre estarían sujetos a las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio. El Third Party Funding debe ser una herramienta que el mercado pone a disposición de los interesados, y debe poder adaptarse a cada caso. Esto también lo han defendido numerosas autoridades españolas. Sin embargo, sí consideramos que podría establecerse la necesidad de revelar la existencia de financiación y la identidad del financiador en el marco del arbitraje internacional con el fin de preservar la independencia e imparcialidad de los árbitros y así evitar cualquier conflicto de interés, pero no así, en principio, los términos del contrato de financiación. Así lo ha recomendado el Club Español de Arbitraje en la revisión de su Código de buenas prácticas arbitrales del año 2019.

Los acuerdos deben basarse en altos estándares éticos y profesionales para poder ofrecer un servicio honesto, porque en este mercado, la reputación es uno de los elementos más importantes y los profesionales debemos cuidarlos al máximo. De hecho, según la encuesta de Financiación de Litigios 2020 de Bloomberg Law, un 86% de quienes acuden a financiadores de litigios lo hacen con base en su reputación.

* Artículo derivado de la entrevista en LawyerPress a Carolina Bayo, Senior Director – Head of Legal Assets, y de su artículo publicado en Expansión.

*Foto de Miguel Ángel García.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.